Formulario 572 web
Se recuerda a usted que la presentación del formulario F, 572 web de AFIP es de carácter obligatorio para todos empleados en relación de dependencia como mínimo una vez por período fiscal teniendo como fecha límite el 31 de marzo del año inmediato posterior al que se declara.
Dicho formulario, tiene carácter de Declaración Jurada y permite al trabajador informar los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias, debiendo ser presentado incluso si el agente no tuviera retenciones o deducciones a realizar.
Resulta de vital importancia que los agentes que tuvieran pluriempieo realicen presentaciones mensuales, informando de esta manera los ingresos, los descuentos de ley y las retenciones que se le hubieran practicado.
En cuanto a las presentaciones que se realicen, deberán ser realizadas con anterioridad al cierre del proceso de sueldo, es decir antes del día 15 de cada mes. De ese modo la información declarada impactará en el mismo mes.
Modificaciones en el Impuesto a las ganancias
La AFIP reglamentó la exención en el impuesto a las ganancias para los salarios y/o haberes brutos menores a $ 150.000. Para su determinación se compara la remuneración del mes que se liquida más prorrateos o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a dicho mes.
¿Qué pasará con las remuneraciones y/o haberes brutos entre $150.000 y hasta $173.000 mensuales?
Para este segmento se reglamentó una deducción especial incrementada según el tramo donde se encuadre la remuneración.
¿Qué pasará con las remuneraciones y/o haberes mensuales superiores a $173.000?
Para este tipo de salarios no tiene impacto las modificaciones del impuesto antes descriptas. Es decir, las retenciones de ganancias continuarán siendo calculadas conforme se venía realizando previo a las modificaciones introducidas en la Ley.
¿Cuándo se devuelven los importes retenidos en exceso?
Conforme a la reglamentación, los importes retenidos en exceso deben reintegrados en 5 cuotas, mensuales y consecutivas con las liquidaciones de sueldo de julio a noviembre de 2021.
Cargas de familia
Entre las modificaciones introducidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias, se permite deducir como cargas de familia alla concubino/a, cualquiera fuera el sexo.
Atentamente.
Dirección General de Administración
Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe.