Aprovecho la oportunidad para recordar las franquicias COVID - códigos 500.
- 500-0 - Agentes que regresan al país y han transitado zonas afectadas. Justificación. DDJJ de itinerario de viaje y documentación que acredite el viaje.
- 500-1 - Caso sospechoso. Justificación: Certificación médica.
- 500-2 - Caso confirmado. Justificación: Certificación médica que acredite contagio y alta epidemiológica.
- 500-3 - Contacto estrecho. Certificación de aislamiento emitido por autoridad competente.
- 500-4 - Agentes mayores de 60 años. Justificación: Fotocopia del DNI. Si ya posee las dos dosis de vacunas se solicitará acompañe la LA con una nota de solicitud de la licencia explicando el motivo.
- 500-5 - Agentes pertenecientes a grupos de riesgo. Justificación: Certificado médico que acredite patología declarada como grupo de riesgo para COVID-19.
- 500-6 - Agente (padre-madre-tutor) a cargo de menores. Justificación: DDJJ del menor a cargo del solicitante.
- Los datos del niño, niña o adolescente.
- Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
- El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
- La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo. Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar".
Con respecto a las licencia por Art. 60º y 2º contempladas para la atención de un familiar que pertenezca a grupo de riesgo, que se mencionan en la Resolución Ministerial Nro. 152/00, se tramitan presentando a la
Dirección del establecimiento escolar la LA-01, nota de solicitud de la licencia explicando el motivo, y toda documentación que acredite lo mencionado (certificado médico, de convivencia, fotocopia de D.N.I.,etc.).El Director debe avalar dicha solicitud y darle intervención al Supervisor con el mismo objeto, para que este lo remita a la Delegación Regional para el aval y posteriormente remitir a la Dirección General de RR.HH.
Toda la documentación respaldatoria deberá permanecer en el archivo de la escuela. La misma debe estar completa y actualizada.
Las instituciones
que comunican las franquicias 500 a través de planilla NR Nº 2 deben contar con
el AVAL del Supervisor para luego ser AVALADO por la Delegación Regional.
Solicito que dichos avales aparezcan en la planilla de novedades - antes de ser
remitidas a liquidaciones de sueldo - acompañando la misma con sello y
firma.